miércoles, 7 de julio de 2010

CIRCULAR INFORMATIVA DE A.N.S.P.I.

CIRCULAR INFORMATIVA


Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El Pleno del Congreso ha aprobado el texto definitivo de la reforma de Ley de Morosidad incorporando las enmiendas aprobadas anteriormente por el Senado. De tal manera que se fijan unos plazos máximos de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores, en el caso de las administraciones públicas el plazo será de 30 días. Se elimina la posibilidad de que las empresas negocien otros plazos superiores de pago a los fijados por la ley.
Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
– Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.
– A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días,
se exceptúan en este caso, a las empresas del sector de la alimentación y los productos perecederos que deberán pagar en 30 días en todos los casos.
Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.
En las administraciones públicas se irá rebajando el plazo de pago a 50 días este año y el 2011, 45 días para el 2012 y, finalmente, 30 días para el 2013.
Plazos máximos de pago en los contratos de obra con las Administraciones Públicas.
Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación:
– 120 días desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011.
– 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
– 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Sin que puedan existir pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANSPI, Federación Nacional de Empresarios Pintores
Barcelona, julio 2010